Estatutos

ARTÍCULO 1.- La sociedad tiene por denominación SBC OUTSOURCING, S.L.

La sociedad SBC OUTSOURCING, S.L. se regirá por los acordado en la escritura de constitución, por los Estatutos, por la ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en particular por sus artículos 125 a 129, Código de Comercio y disposiciones complementarias.

La sociedad SBC OUTSOURCING, S.L.  constituida, inscrita en el correspondiente Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, y puede realizar, en consecuencia, todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

La sociedad SBC OUTSOURCING, S.L.  se rige por las disposiciones legales vigentes y por la voluntad, las normas y disposiciones de los Fundadores recogida en los Estatutos.

ARTÍCULO 5.- El domicilio social está sito en San Sebastián de los Reyes (Madrid), Calle Fuentenueva 6, 3ª planta, oficina 3.

Por acuerdo del órgano de administración, el domicilio social podrá trasladarse dentro de la misma población donde se halle establecido, así como crearse, modificarse o suprimirse dentro del territorio nacional o del extranjero las sucursales, agendas o delegaciones que el desarrollo de la actividad de la empresa haga necesario o conveniente.

ARTÍCULO 2.- El objeto de la sociedad es:

  • La gestión y ejecución de Centros Especiales de Empleo u otras Entidades que pudieran crearse en un futuro como forma idónea de promoción laboral de trabajadores minusválidos, así como la asistencia social a personas minusválidas o discapacitadas.
  • La prestación de todo tipo de servicios de limpieza, tanto industrial como a particulares, desarrollando las siguientes actividades: limpieza viada, limpieza de edificios y grandes superficies comerciales, gestión de residuos, saneamiento público, recogida, eliminación y tratamiento de residuos sólidos urbanos, aguas residuales, desperdicios de fosas sépticas y pozos negros, actividades de desinfección, descontaminación, desinfectación y desratización, selección, valoración y reciclaje de materiales metálicos y no metálicos, actividades de depósito, servicios de carga y descarga, almacenamiento, clasificación, logística y transporte por todos los medios y vías de toda clase de mercancías, así como actividades análogas o auxiliares a la prestación de servicios de limpieza.
  • La prestación de todo tipo de servicios relacionados con la custodia, protección o destrucción de cualquier clase de documentos, incluyendo la recogida de archivos, destrucción de documentos en cualquier soporte y el reciclaje del papel, servicios de mensajería, recadería y manipulación de correspondencia, transporte, reparto, entrega y/o recogida de una categoría limitada de artículos u objetos, tales como documentos, pequeños objetos y paquetes.
  • La realización, ejecución y dirección de obras y proyectas de parques, jardines, clubes de recreo, clubes de campo e instalaciones de entretenimiento o de esparcimiento.
  • La explotación y gestión de negocios de lavandería y tintorería, plantas, flores naturales o artificiales, así como de objetos de decoración, ornamentación, mantenimiento, reparación, conservación y, asistencia técnica de equipos e instalaciones, de servicios relacionados con gas, aire acondicionado y calefacción, instalaciones de seguridad, equipos e instalaciones de informática, ofimática, telecomunicaciones, electricidad y maquinaria, así como de buques, aeronaves y vehículos, así como sus correspondientes equipos e instalaciones.
  • La importación y exportación y el ejercicio del comercio exterior de productos, maquinaria y artículos de limpieza, así como la representación de empresas y firmas nacionales y extranjeras, la explotación, tenencia, uso y disposición de patentes, derechos de edición, marcas registradas, nombres registrados y cualesquiera otros derechos relacionados con la explotación de productos, maquinaria o artículos de limpieza.
  • La prestación de servicios auxiliares en empresas, centros educativos y hospitalarios, edificios, locales, vertederos, obras, puertos, aeropuertos, centros de
    repostaje, vías de comunicación y explotaciones industriales, agrarias, pecuarias o forestales, así como la selección, formación y contratación de personal auxiliar, por sí o mediante terceros, de chóferes, relaciones públicas, conserjes, telefonistas, botones, recadistas, azafatas, recepcionistas, personal administrativo y demás personal auxiliar para las referidas empresas, centros educativos y hospitalarios, edificios, locales, vertederos, obras, puertos, aeropuertos, centros de repostaje, vías de comunicación y explotaciones industriales, agrarias, pecuarias o forestales.
  • Explotación de máquinas automáticas suministradoras de bebidas frías y calientes, alimentos, material fotográfico, periódicos y revistas, artículos de regala, de ocio, deportivos, de uso y aseo personal, tabaco, textiles y vestidos y las operaciones comerciales que se refieren directa o indirectamente a dicha explotación, tales como representaciones y exclusivas de distribución en el ámbito nacional de las máquinas y de los productos por ellas suministrados
    cualquiera que sea su origen y procedencia.
  • Explotación directa, o mediante arriendo, de toda clase de máquinas automáticas, que dispensen o distribuyan café, cacao o cualesquiera otras bebidas, productos alimenticios, tabaco u oíros productos susceptibles de ser comercializados a través de máquinas automáticas.
  • Consultoría, desarrollo y comercialización de acciones formativas presenciales, on-line y mixtas.
  • La comercialización, compraventa, distribución y suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios
    para el normal desarrollo de la actividad de las empresas.
  • La suscripción de contratos con todo tipo de empresas del mercado ordinario de trabajo, denominadas empresas colaboradoras, para la realización de
    obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de estas empresas y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo se desplazarían temporalmente al centro de trabajo de la denominada empresa colaboradora, constituyendo lo que se denominan enclaves laborales según Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.
  • Las actividades propias de Agencia de Colocación bajo las prescripciones propias de la legislación Vigente o de la que regule esta actividad en el futuro. Por último, también incluiría las actividades de grabación, escaneado y digitalización de datos o de documentación.
  • El servicio de marketing telefónico y el servicio denominado «call center» o de recepción de llamadas telefónicas por cuenta de terceros, intermediación en operaciones comerciales por cuenta de terceros, etc.

Si las disposiciones legales exigieran para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún titulo profesional o autorización administrativa o la inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

ARTÍCULO 3.- La Sociedad podrá desarrollar las actividades integrantes del objeto social, especificadas en el artículo anterior, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones y/o participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo.

ARTÍCULO 4.- La duración de la Sociedad es indefinida y dará comienzo a sus operaciones sociales el día del otorgamiento de la escritura constitucional.

ARTÍCULO 5.- El domicilio social está sito en San Sebastián de los Reyes (Madrid), Fuentenueva 6, 3ª planta, oficina 3.

Por acuerdo del órgano de administración, el domicilio social podrá trasladarse dentro de la misma población donde se halle establecido, así como crearse, modificarse o suprimirse dentro del territorio nacional o del extranjero las sucursales, agendas o delegaciones que el desarrollo de la actividad de la empresa haga necesario o conveniente.

ARTÍCULO 6.- El capital social es de SESENTA MIL EUROS (60.000 €), dividido en SESENTA MIL (60.000) participaciones sociales que otorgan los mismos derechos, numeradas correlativamente del 1 al 60.000, ambos inclusive, de 1 EURO (1 €) de valor nominal cada una de ellas, acumulares e indivisibles que no podrán incorporarse a títulos negociables.

Todas las participaciones se hallan íntegramente asumidas y desembolsadas.

ARTÍCULO 7.- A.” Transmisiones voluntarias. La transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos ínter vivos se regirá por las siguientes reglas:
* El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito dirigido al órgano de administración, el cual lo notificará a los socios en el plazo de quince días naturales, haciendo constar en aquella comunicación el número y características de las participaciones que pretenda transmitir, a identidad del adquirente y, en su caso, el precio y demás condiciones de la transmisión.

Los socios podrán optar a la compra, de la totalidad de las participaciones ofrecidas, dentro de Jos treinta días naturales siguientes a la notificación y si son
varios los que deseen adquirir la participación o participaciones, se distribuirán entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social.

En el caso de que ningún socio ejercite el derecho de tanteo, podrá adquirir la Sociedad tales participaciones en el plazo de otros treinta días naturales, en
ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la Junta General y para ser inmediatamente amortizadas.

Transcurrido este último plazo sin que ni Los socios ni la sociedad hayan ejercitado su derecho de adquisición preferente, el socio quedara en libertad para transmitir sus participaciones, siempre que la transmisión tenga lugar dentro de los tres meses siguientes a Ja terminación del último plazo concedido.

El precio de las participaciones, la forma de pago y demás condiciones de la operación, serán las convenidas y comunicadas a la Sociedad por el socio transmitente.

En los casos en que la transmisión proyectada fuera a titulo oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el día en que se hubiere comunicado a la Sociedad el propósito de transmitir.

Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta. Caso de aportación a Sociedad Anónima o Comanditaria por Acciones, se entenderá por valor razonable de las participaciones el que resulte del informe elaborado por el experto independiente nombrado por el Registrador Mercantil.

Será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos ínter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente.

B.~ Transmisiones forzosas. La transmisión forzosa de participaciones sociales se regirá por lo dispuesto en la Ley especial.

ARTÍCULO 8.- C.” La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario del fallecido la condición de socio.
No obstante lo anterior, cuando el adquirente morfis causa no sea descendiente, ascendiente o cónyuge del socio fallecido, los socios sobrevivientes tendrán derecho a adquirir, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la Sociedad de la adquisición hereditaria, las participaciones sociales del difunto, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio, según lo previsto en la Ley, y cuyo precio se pagará al contado. Si fueren varios los socios que quisieran adquirir tales participaciones, se distribuirá entre todos a prorrata de sus respectivas participaciones sociales.

ARTÍCULO 9.- Corresponde el gobierno y administración de la Sociedad a la Junta General y al órgano de administración.

ARTÍCULO 10.- Los socios, reunidos en Junta General, decidirán por mayoría, en los asuntos propios de la competencia de la Junta.

ARTÍCULO 11.-La Junta General será convocada mediante le carta certificada con acuse de recibo, dirigida a todos y cada uno de los socios al domicilio que conste en el Libro Registro de Socios. Si alguno de los socios reside en el extranjero deberá designar un lugar en territorio nacional para las notificaciones. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la Junta deberá existir al menos un plazo de quince días, que se computará a partir de la fecha en que se hubiese remitido el anuncio al último de los socios. La convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día en el que figurarán los asuntos a tratar y el nombre de la persona o personas que realicen la comunicación.

ARTÍCULO 12.- En orden al desarrollo, mayorías, funcionamiento, redacción y aprobación de actas de la Junta, restantes aspectos de la convocatoria y demás
cuestiones, no previstas, relativas a la Junta Genera!, se estará a lo dispuesto en la Ley. En cuanto al modo de deliberar y adoptar sus acuerdos, el Presidente concederá el uso de la palabra, determinará el tiempo de !as intervenciones y cuando deban darse por concluidas.

ARTÍCULO 13.- La Sociedad será regida y administrada, a elección de la Junta General, por:
a.- Un Administrador Único
b.- Dos, tres o cuatro Administradores Solidarios
c.- Las Administradores Mancomunados
d.- Un Consejo de Administración compuesto por tres miembros como mínimo y doce como máximo
La representación de la Sociedad corresponderá al órgano de administración, con sujeción a las normas que seguidamente se establecen, en función de cual sean la modalidad de órgano de administración que, en cada momento, dirija y administre la Compañía:
a.- Al Administrador Único
b.- A cada uno de los Administradores Solidarios
c.- A los dos Administradores Mancomunados conjuntamente
d.- Al Consejo de Administración colegiadamente y a su presidente a título individual.

Serán nombrados por la Junta General por plazo INDEFINIDO, sin perjuicio de su dimisión, separación por la Junta General en cualquier momento o cesación por cualquier otra causa legal.

El Consejo de Administración designará, en su caso, de entre sus miembros, un Presidente, y también elegirá a un Secretario que podrá no ser Consejero. Asimismo, se reunirá cuantas veces lo exija el interés de la Sociedad y será convocado por el Presidente, por instancia propia o a instancia de cualquiera de los Consejeros. La convocatoria deberá realizarse, por correo o fax, con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo menos, a la fijada para la celebración. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión. La votación por escrito y sin sesión, sólo se admitirá cuando ningún Consejero se oponga a este procedimiento. La delegación permanente de facultades en uno o varios Consejeros y la designación de los Administradores que hayan de ocupar tales cargos, requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirá efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

ARTÍCULO 14.- El Órgano de Administración podrá hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por la Ley o por los presentes Estatutos a la Junta General.

ARTÍCULO 15.- El ejercicio social se iniciará el día primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año natural. Por excepción, el primer ejercicio comenzará el día de la firma de la escritura de constitución y terminará el día treinta y uno de diciembre del mismo año.

ARTÍCULO 16.- El Órgano de Administración está obligado a formular en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, en su caso, y la propuesta de aplicación de resultado en la forma prevista por la Ley, para, una vez revisados e informados por los Auditores de cuentas, si este informe fuera obligatorio, ser sometidos a la Junta General.

ARTÍCULO 17.-Corresponde a la Junta General aprobar las cuentas anuales y resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el balance
aprobado.

ARTÍCULO 18.- La Sociedad se disolverá por las causas legalmente previstas. Durante el período de liquidación, la Junta General conservará todas sus atribuciones. Desde el momento en que la Sociedad se declare en liquidación, cesará la representación de! Órgano de Administración para hacer nuevos contratos y contraer nuevas obligaciones.

Las operaciones de liquidación, el nombramiento y revocación de liquidadores, la determinación de las normas aplicables a la liquidación, la aprobación del balance final que resulte, y la división y distribución entre los socios del haber social, quedan regidos por fo dispuesto en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y el Código de Comercio.